Cláusula de Peritaje en Seguros

¿Qué es un Cláusula de Peritaje en Seguros?

La disposición sobre el peritaje establece que, en caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía sobre el monto de una pérdida o daño, se resolverá mediante el informe de un perito que será designado de mutuo acuerdo por ambas partes por escrito. Si no se logra un consenso en la elección del perito, se nombrarán dos, uno por cada parte, en un plazo de diez días a partir de la solicitud escrita de una de ellas a la otra. Es importante señalar que el peritaje mencionado no implica la aceptación de la reclamación por parte de la compañía, sino que simplemente determinará la pérdida que eventualmente deberá indemnizar, dejando a las partes la libertad de ejercer las acciones y presentar las excepciones que consideren pertinentes.

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