El Plan Vida Entera de MAPFRE, está orientado a otorgar protección por fallecimiento, cubre necesidades de tipo permanente, es decir, se contrata una protección para toda la vida del asegurado, otorgando un gran valor patrimonial garantizado en la póliza.
- Edades de Aceptación: De 18 a 70 años.
- Plazo de Contratación: Vitalicio.
- Moneda: Nacional, Dólares y UDIS.
Coberturas
Coberturas Plan Vida Entera
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Accidentes
Cubre la muerte accidental, pérdidas orgánicas, muerte accidental pérdidas orgánicas, muerta accidental colectiva, y/o pérdidas orgánicas colectiva que pudieran sufrir el asegurado a consecuencia de un accidente, siempre y cuando se presenten dentro de los 90 días siguientes a la fecha de ocurrencia del evento.
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Invalidez Total y Permanente
Cubre al asegurado en caso de que por accidente o enfermedad, se vea imposibilitado de manera total y permanente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos y aptitudes.
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Enfermedades Graves
Con un periodo de espera de 60 días contados a partir del inicio de vigencia, cubre al asegurado en caso de que una de las enfermedades cubiertas, sea diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el asegurado sobreviva 45 días posteriores a la fecha del diagnóstico de la misma.
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Servicios Funerarios
Proporciona el Servicio Funerario en el momento que ocurra el deceso de cualquiera de los asegurados estipulados en la póliza, siempre y cuando éste ocurra durante la vigencia de la cobertura. Se puede contratar como un plan Individual o Familiar, en la que puedes incluir a tu familia, cónyuge e hijos solteros menores de 26 años.
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Alternativa de Inversión: Dotales a Corto Plazo
Mecanismo que permite al asegurado contar con un ahorro en su póliza o para tener un respaldo ante imprevistos de pago de la misma, accediendo a tasas de inversión muy competitivas en el mercado, a las que difícilmente podría tener acceso en una institución bancaria.
- Suicidio dentro de los primeros 24 meses desde el inicio de la cobertura.
- Fallecimiento por actos dolosos, criminales o intencionales del asegurado o beneficiario.
- Lesiones o muerte derivados de participación en actividades ilícitas.
- Guerra o terrorismo, cuando no haya cobertura explícita.
- Accidentes bajo efectos de alcohol o drogas no prescritas.
- Condiciones preexistentes no declaradas (si así se pacta en carátula).
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